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Bienvenidos A La Web De Ilustre Colegio De Abogados De Ciudad Real
Bienvenidos A La Web De Ilustre Instituto De Abogados De Urbe Real
Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita
La Abogacía, de forma tradicional, siempre y en todo momento se ha ocupado del Turno de Oficio, y con independencia de la mínima cuantía de las indemnizaciones que por su prestación consiguen en nuestros días los Abogados, siempre y en todo momento se ha sentido orgullosa de ello ya que el Turno de Oficio expresa la actividad más noble, básica y comprometida de la Abogacía: la Justicia Gratuita.
Es importante resaltar que el Turno de Oficio supone la participación activa por parte de los Colegios de Abogados en la Administración de Justicia y, además, en un aspecto crucial de la misma como es el acceso a la Justicia de quienes carecen de recursos económicos. Por este motivo la Ley 1/96, de Asistencia Jurídica Gratis, con el objetivo de hacer efectivo lo previsto en el art. 119 de la Constitución Española, atribuyó a los Colegios de Abogados las competencias precisas para ello.
En el Colegio de Abogados de Urbe Real se prestan los siguientes turnos de oficio:
PENAL
SERVICIO DE GUARDIA DE veinticuatro H PARA LA ASISTENCIA A DETENIDOS Y REALIZACIÓN DE JUICIOS RÁPIDOS.
SERVICIO DE GUARDIA DE 24 H. PARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA.
CIVIL
LABORAL
MENORES
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CONTENCIOSO ADMINITRATIVO DE pedir cita previa huella extranjeria
VIGILANCIA PENITENCIARIA
Para acceder a la información restrigida, puede hacerlo desde el menú primordial de la página, en la sección Área de colegiados
¿Qué es la Asistencia Jurídica Gratuita?
La Asistencia Jurídica Gratis es un conjunto de prestaciones establecidas por cita previa extranjeria españa Ley que se conceden a aquellos que carecen de suficientes recursos económicos y han de iniciar un procedimiento judicial u oponerse en uno ya iniciado previamente.
Ese conjunto de prestaciones cubren aquellos gastos que se generan en un procedimiento judicial: honorarios de abogado y procurador, peritaciones, depósitos en el caso de recursos, cita previa para tomar huella etc.
Con carácter general, se comprende que tienen insuficiencia económica a estos efectos aquéllos ciudadanos nacionales o bien extranjeros con residencia legal en España que acrediten que sus recursos e ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superan el doble del sueldo mínimo interprofesional actual en el instante de efectuar la petición.
Además, también tienen derecho a la justicia gratuita los trabajadores y adjudicatarios del sistema de Seguridad Social en relación con los procedimientos de jurisdicción social, y los extranjeros sin vivienda legal en España que acrediten insuficiencia de recursos en procedimientos penales o relativos a la solicitud de asilo, como en los procedimientos administrativos y judiciales que puedan llevar a la denegación de su entrada, devolución o expulsión del territorio español.
¿De qué forma pedirla?
La tramitación de la Justicia Gratis se inicia mediante la presentación de la petición, cuyo modelo puede descargarse desde esta página, en el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados del lugar en que se encuentre el Juzgado o bien Tribunal que tenga que conocer del proceso para el cual se pide el derecho, o bien ante el Juzgado del domicilio del demandante si el proceso no se hubiese comenzado.
La petición de asistencia jurídica gratuita tiene que ir acompañada de fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte, o tarjeta de residencia en el caso de extranjeros, y de aquellos documentos acreditativos de los ingresos y recursos económicos que se detallan en el modelo de solicitud.
Una vez presentada la petición y la documentación oportuna, el Servicio de Orientación Jurídica del Instituto de Abogados examina si la misma es suficiente y, si lo es, da traslado de la petición a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratis (órgano con sede en la Subdelegación del Gobierno) y designa temporalmente un letrado. Si fuera preceptiva la intervención de Procurador, lo comunicará de esta manera al Colegio de Procuradores para que proceda a designar uno.
La Comisión de Asistencia Jurídica Gratis, a la vista de la solicitud y de la documentación presentadas, Www.sermemole.com/public/serbook/redirect.php?url=http://Brittameier.net/__media__/js/netsoltrademark.php?d=pbase.com resolverá por último reconociendo o bien no el derecho a la asistencia justicia gratis, confirmando entonces o bien no los nombramientos temporales de letrado y procurador.
¿Qué es el Turno de Oficio?
Es el sistema por el que el Instituto de Abogados organiza la designación de letrado a quién lo solicite o bien se niegue a nombrarlo, cuando sea preceptiva su intervención en un procedimiento. Dicha solicitud tendrá que ser realizada por el interesado frente al Servicio de Orientación Jurídica del Colegio conforme se ha explicado previamente, o por el órgano jurisdiccional competente.
Este sistema se compone de distintos turnos dependiendo de la materia de que se trate y se organiza por partidos judiciales.
Más información para la formulación de solicitudes de asistencia jurídica gratis en la página web: